martes, 7 de febrero de 2023 15:59

Cerrado

IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS

LAS PENSIONES DE LOS MIEMBROS POLICIA NACIONAL, ESTAN EXENTAS DE IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS? NO DEBEN SER INCLUIDAS EN LA DECLARACION ? 

Solución oficial

Buenas tardes, Melissa. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su consulta, le informamos que, los pensionados se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando el monto de las pensiones recibidas es superior a cinco (5) salarios mínimos y la misma debe ser aplicada sobre la base de los tramos de la Escala Salarial correspondiente al periodo que se trate. No obstante, si los funcionarios y empleados públicos son pensionados mediante la Ley 379-81 se encuentran exentos de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), conforme las disposiciones establecidas de los párrafos de los artículos 2 y 4 de la citada Ley.

 

Base Legal: Ley 379-81 sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para funcionarios y empleados públicos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.           

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

EN REFERENCIA A SU RESPUESTA, CUYA BASA LEGAL ES 379-81 SE REFIERE A LA PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CIVILES, LOS MILITARES Y POLICIAS, CUAL ES LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS Y BASA LEGAR. GRACIAS 

Buenas tardes, Melissa. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su respuesta, le informamos que, para obtener una respuesta objetiva a su consulta, le exhortamos a canalizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

                                                                                                                                  

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.