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Impuesto sobre la renta
Saludos, estoy registrado como persona fisica asalariada y pago impuesto sobra la renta, quiero hacer uber para tener una entrada extra (antes de entrar al trabajo y al salir), las ganbancias obtenidas haciendo uber debo sumarlas con mi salario para el pago de impuestos sobre la renta?, otra pregunta seria, si emprendo haciendo uber ademas de mi empleo y mi auto es mi herramienta de trabajo, automaticamente el combustible y mantenimiento de mi vehiculo (durante el trabajo en la app de uber) pasaria a ser deducible de impuestos?, si todas mis ganancias se suman (salario como empleado y ganacias de uber) para el pago final del impuesto sobre la renta, de esta misma sumatoria puedo deducir el combustible y mantenimiento del vehiculo?.
Espero su pronta respuesta y gracias de antemano.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Jaiko. Gracias por contactarnos.
Sí, debe registrar en la DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS FÍSICAS (IR-1 Y ANEXOS) todos los ingresos percibidos por salarios durante el ejercicio fiscal a declarar.
En el mismo orden, el gasto en combustible y mantenimiento de vehículos es considerado como deducción admitida del ISR. En la casilla suministro de combustible, registrará el monto pagado por concepto de consumo de combustible necesario para realizar su actividad económica. Estos gastos deben estar reportados en el Formato de Envío 606.
Puede consultar el INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS FÍSICAS (IR-1 Y ANEXOS): http://ms.spr.ly/612159TbYH
Base legal: Ley 11-92, Art. 287 y 318; Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Art. 84 al 90.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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