En atención a su consulta, le informamos que, el impuesto sobre la renta es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado, es decir el mismo se presenta Anual.
En el caso de La Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar 120 días después de su fecha de cierre:
Fecha de cierre al 31 de marzo: 31 de julio del 2023.
Fecha de cierre al 30 de junio: 30 de octubre del 2023.
Fecha de cierre al 30 de septiembre: 31 de enero del 2023.
Fecha de cierre al 31 de diciembre: 2 de mayo del 2023.
En el caso de las Personas Físicas, pueden realizar la presentación y pago de la declaración Jurada anual del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) hasta el día 31 de marzo de cada año.
Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Melissa. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el impuesto sobre la renta es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado, es decir el mismo se presenta Anual.
En el caso de La Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar 120 días después de su fecha de cierre:
En el caso de las Personas Físicas, pueden realizar la presentación y pago de la declaración Jurada anual del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) hasta el día 31 de marzo de cada año.
Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
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