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viernes, 26 de abril de 2024 21:25

Cerrado

Impuesto Residuo solido

Buenas tardes,

yo puedo rebajarme de mi saldo a favor del IR-2, este impuesto ?

Gracias !!!

Solución oficial

Buenos días, Rosa. Gracias por contactarnos.

                           

En atención a su consulta, le informamos que, sí, la contribución especial para la gestión integral de residuos es deducible de la renta bruta de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 287 del Código Tributario de la República Dominicana.

 

Consideraciones Importantes        

  • La deducción podrá ser realizada en el ejercicio fiscal en que sea efectivamente pagada la contribución.
  • La contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos no es compensable con saldo a favor en IR-2 o Activo.
  • Para su deducción, esta contribución debe ser registrada en la casilla Cuotas y Contribuciones del anexo B del formulario IR-2.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.