Perfil de Anibal Jose

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lunes, 11 de diciembre de 2023

Cerrado

impuesto propiedad inmobiliaria

buen día¡ cual es la consecuencia final del no pago impuesto propiedad inmobiliaria de una sucesión propietaria de varios inmuebles con varios herederos podrán ser embargados por DGII, o vendidos y en caso de proceder a su venta podrán comprarlos los herederos?

cuales son los mecanismo de ejecución que tiene DGII, para cobros compulsivos del IPI, por las deudas acumuladas. Gracias

ANIBAL

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Solución oficial

Buenos días, Anibal. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que los inmuebles productos de una herencia hasta tanto no haya liquidado la sucesión productos de la declaración jurada de sucesiones, los herederos no podrán realizar trámites ni transferencias de los bienes heredados.

 

Para presentar la Declaración Jurada de Sucesiones debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los documentos indicados en el siguiente enlace:

 

http://ms.spr.ly/61218iTNkG

 

Le informamos que puede acogerse a las facilidades de pago establecidas en la Ley 51-23 para saldar deudas de sucesiones de la siguiente manera:


Sucesiones:
Cuando la muerte de la persona haya ocurrido en años anteriores al 2021, inclusive.


En estos casos la facilidad aplicable será la establecida en el numeral 1 del artículo 21 de la ley, la cual consiste en realizar un pago único del 70% del impuesto determinado, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.

 

Base Legal: Ley 51-23, Art.21. Norma 08-23, Art. 21.

 

A fin de conocer los mecanismos que utiliza esta DGIII para el cobro compulsivo, le recomendamos a ingresar a nuestra página web a través de este enlace http://ms.spr.ly/61219iTNkH o depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de nuestra sede central o en Administración Local más cercana, una carta de solicitud con copia de su cédula; la misma debe estar dirigida a la Dirección General de Impuestos Internos con atención al Departamento de Libre Acceso a la Información Pública.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

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hasta que grado puedes llegar la deuda acumulada por concepto atrasos en el pago del impuesto propiedad inmobiliaria para que la DGII, proceda a cobrar por la vía compulsiva su crédito, o sea cual es el destino final sino hay pago

Buenos días, Anibal. Gracias por contactarnos.

 

La Declaración Jurada del Impuesto de Sucesiones debe ser presentada a más tardar noventa (90) días después de ocurrido el fallecimiento.

 

A la presentación tardía de las Declaraciones Juradas de Sucesiones se le aplica los siguientes porcentajes de recargos:

 

1.    10% por el primer mes o fracción de mes después de vencido el plazo.

2.    20% por más de un mes y hasta tres meses después de vencido el plazo.

3.    25% por más de tres meses y hasta seis meses después de vencido el plazo.

4.    30% por más de seis meses y hasta nueve meses después de vencido del plazo.

5.    35% por más de nueve meses y hasta un año después de vencido del plazo.

6.    50% por más de un año en adelante después de vencido del plazo.

 

A fin de conocer los mecanismos que utiliza esta DGIII para el cobro compulsivo, le recomendamos a ingresar a nuestra página web a través de este enlace http://ms.spr.ly/61219iTNkH o depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de nuestra sede central o en Administración Local más cercana, una carta de solicitud con copia de su cédula; la misma debe estar dirigida a la Dirección General de Impuestos Internos con atención al Departamento de Libre Acceso a la Información Pública.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.