lunes, 17 de agosto de 2026

Impuesto por la ganancia de capital luego de la reforma fiscal

Buenas tardes,

Sobre la disminución en el pago de impuesto por la ganancia de capital, deseo saber si aplica para persona jurídica dedicada a la tenencia y venta de inmuebles?

En caso de aplicar deseo saber el procedimiento a agotar y los documentos que se debe tener?

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Solución oficial

Buenas tardes, Juana. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la disminución del Impuesto Sobre la Ganancia de Capital a un 10% no aplica para personas jurídicas cuyos inmuebles sean destinados al desarrollo de actividades comerciales como la venta de inmuebles.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, y si le pertenecen a una persona jurídica que se dedique a la tenencia y alquiler del inmueble? 

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

Aplica si es una persona jurídica tenedora de inmuebles? No se dedica al comercio, lo tiene y en un período de tiempo decide venderlo.

Buenas tardes, Juana. Gracias por contactarnos.

 

 Si la única actividad de la persona jurídica es la tenencia de inmuebles para fines no comerciales, entonces sí le aplicaría esta reducción. 

 

Para conocer cuál será el procedimiento y la documentación que ameritará el pago del impuesto, deberá esperar la publicación de la norma general que se encuentra en proceso, con respecto a la aplicación de la Ley 30-26.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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