SR

martes, 13 de agosto de 2024 18:16

Cerrado

Impuesto por ganancia de capital

Hola. Mi esposo es extranjero no residente. Tiene un apartamento aquí en la Republica Dominicana el cual adquirió en el año 2016 y está exonerado del pago de IPI hasta el año 2027 por medio de la Ley 158-01.  El quiere vender al apartamento, y desde el año que lo adquirió hasta la fecha ha aumentado su valor, él debe pagar el impuesto por ganancias de capital? 

Cabe destacar también que ese apartamento en lo declaró en su país como bienes en el extranjero. 

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Sole. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, no, los registrados no son contribuyentes de ganancias de capital. En ese mismo orden, para realizar la transferencia de un inmueble acogidas a Leyes de Incentivo fiscales, primero debe solicitar una certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera.

 

Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación, presentando los siguientes documentos:

 

Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).

Copia del certificado de título del propietario anterior.

Documento con el cual se recibe el inmueble (sentencia, contrato de venta, contrato de dación en pago, etc.).

Certificación de exención emitida por el Ministerio de Hacienda (no obligatorio).

Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII.

Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Resolución del Ministerio de Turismo del proyecto al cual pertenece el inmueble (aplica en caso de transferencias de inmuebles amparados en la Ley 158-01).

 

Tiempo de respuesta: 15 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.