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miércoles, 4 de mayo de 2022

Cerrado

Impuesto IPI

¡Saludos!

Me gustaría saber si el monto que se paga del impuesto IPI podría variar con el paso del tiempo. O sea, si empecé pagando una cantidad y no he adquirido otra vivienda, ¿puede ser que ese monto suba? 

Por ejempo: ahora mismo se paga el 1% del excedente de RD$8,829,763.30 (que es una cantidad que sube anualmente de acuerdo a la inflación). Es decir, si tengo varias viviendas y mi patrimonio es de 10,000,000, entonces pagaría el 1% del excedente, que en este caso sería 1,170,236.7.

En caso de que la plusvalía de los inmuebles sea mayor al reajuste anual del IPI, ¿subiría el monto que ya empecé pagando del IPI o la cantidad ya no cambia?

Digamos que el ajuste del IPI el próximo año subió de RD$8,829,763.30 a 9,229,763.3 (que es una diferencia de 400,000.00). Pero ese mismo año el valor de todos mis inmuebles subió RD$500,000.00 sin haber adquirido otro inmueble.

En ese caso, ¿seguiría pagando la misma cantidad que empecé pagando al inicio o habría que pagar más impuesto?

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Solución oficial

Buenos días, Pascual. Gracias por contactarnos.

 

El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas y de los Fideicomisos, este monto es ajustado anualmente por inflación, es decir, que no siempre pagará lo mismo.

 

Esta tasa se aplica al excedente de RD$ RD$8,829,763.3, tomando en consideración el conglomerado de inmuebles registrados a su nombre.

 

Consideraciones Importantes:

·         Las variaciones a estos montos serán anunciadas por la DGII a principio de cada año a través de los avisos informativos.

·         El IPI a pagar es 1% anual sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas.

·         Están exentos del pago de este impuesto aquellas viviendas cuyo propietario haya cumplido (65) años de edad siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propiedad.

 

Base Legal: Ley 18-88, Art. 2 (modificada por los Art. 13 y 14 de Ley 253-12, Art 14).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.