lunes, 19 de agosto de 2019

Cerrado

Impuesto de transferencia para el traspaso de Bienes Inmuebles

Saludos, quiero saber cómo es el proceso para la exención del pago de impuesto de Transferencia de una Vivienda de Bajo Costo calificada por el Invi desarrollada bajo un Fideicomiso de Vivienda de bajo costo y que es la primera y única vivienda del adquiriente,

Cuáles son los requisitos y como es el proceso para esta Exención ya que el banco con el que deseo financiar el 80% de la Vivienda dice que no tiene información de esta exención (LEY 195-19)  y me dice que debo pagar el 3% del valor del Inmueble para el traspaso.

Gracias....
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Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 7 años

Buenos días Armando, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
 
•Sea la primera y única vivienda del adquiriente.
•Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo.
•El precio de venta no supere el tope establecido en la ley.
•El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la ley.

Importante:

•Cuando el contrato haya sido suscrito antes de promulgada la ley, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, deben pagar el impuesto de trasferencia. No obstante, si el valor del inmueble a transferir es inferior a RD$1,657,602.00 y es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago, conforme el artículo 7 de la ley 173-07.
•Para los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch, el valor tope para las transferencias exenta es de RD$2,144,140.00.
•Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 7 años

Buenos días Armando, te recomendamos comunicarte con el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

Dirección: Av. Pedro Henríquez Ureña esq. Av. Alma Mater, Distrito Nacional.

Teléfono: 809-732-0600

Correo: info@invi.gob.do

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 7 años

Ok Muchas Gracias y en caso de que cumpla todas las condiciones antes dichas, que debo hacer para aplicar a esto? ya que el banco alega desconocimiento y no quieren reconocer esta exención...