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jueves, 25 de mayo de 2023 15:18

Cerrado

impuesto de transferencia de inmueble equivalente al 3%

Saludos comunidad. 

Dado que existen varias resoluciones y escenarios muy particulares deseo verificar si en el siguiente caso aplica para acogerse a la exencion del impuesto por transferencia de inmueble equivalente al 3%:

1. Es la primera vivienda que va adquirir.

2. Sera bajo contrato de hipoteca de inmueble via una institucion financiera.

3. El precio de venta es de RD$3,256,655.

4. Unidad desarrollada por un Fideicomiso 

5. La unidad no aplico para ser certificada bajo costo.

Dado estas particularidades por favor confirmar si es aplicable o no a este beneficio. 

Gracias de antemano. 

Solución oficial

Buenos días, Melissa. Gracias por contactarnos.

 

Se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria:

 

El Estado y sus dependencias, las iglesias e instituciones religiosas, las instituciones dedicadas exclusivamente a fines culturales o benéficos reconocidas por el Gobierno, y de los estados extranjeros en cuanto a los inmuebles donde estén radicadas sus embajadas o legaciones.

 

Base Legal; Ley 831-45, Art. 10.

 

En el mismo orden, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

 

  • Sea la primera y única vivienda del adquiriente. 
  • Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo. 
  • El precio de venta no supere el tope establecido en la Ley 195-19, modificado por Ley 338-21, que actualmente es de RD$4,852,211.2.
  • El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la Ley 195-19.

 

Consideraciones importantes:

 

  • Cuando el contrato haya sido suscrito antes de promulgada la ley antes indicada, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, deben pagar el impuesto de trasferencia. No obstante, si el valor del inmueble a transferir es inferior a RD$2,121,724 y es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago, conforme el artículo 7 de la Ley 173-07.
  • Para los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch, el valor tope para las transferencias exentas es de RD$4,852,211.2. Si el contrato fue suscrito antes de promulgada la Ley 195-19, el valor tope para las transferencias exenta es de RD$2,144,140.00.
  • Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.

 

Base Legal: Ley 195-19, modificada por la Ley 338-21, Art. 3; Norma General 01-15, Art. 23; Ley 173-07, Art. 7, Párrafo I.

 

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