jueves, 13 de abril de 2023

Cerrado

Impuesto de transferencia de inmueble equivalente al 3%

Saludos comunidad.

Si una persona fisica esta comprando su primera vivienda y el precio de venta no excede el tope de bajo costo, sin embargo la propiedad no posee la certificacion de bajo costo y quien vende es otra persona fisica, ¿el comprador puede acogerse al beneficio de la excencion del pago de impuesto de transferencia del 3%, por el hecho de ser su primera vivienda y el precio de venta estar por debajo de los 4.8MM?

Gracias de antemano. 

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Oficial

Buenos días, Melissa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para gozar de este beneficio el inmueble a transferir debe encontrarse calificado como vivienda de bajo costo y que haya sido desarrollada mediante un fideicomiso. Si este inmueble no se encuentra bajo esta clasificación, pero es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago si su valor es menor a RD$2,121,724.00, de conformidad con lo establecido en el Art. 7 de la ley 173-07.

 

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