miércoles, 14 de junio de 2023

Cerrado

Impuesto de lotería

Hola, me preguntaba si aún está la ley del descuento de impuesto de lotería ganada, así brindando a la persona no el 100% ganado , sino la diferencia.......o el ganador tiene que pagar por adelantado el impuesto antes de recibir el 100%, de su premio de lotería .

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Solución oficial

Buenas tardes, Yarissa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la retención de impuesto sobre premios deberá ser efectuada con anterioridad a la entrega del premio al que resulte ganador, es decir, que la entidad deducirá del mismo premio la retención si este es en efectivo y le entregará la diferencia, por lo que, no debe pagar ningún impuesto previo.

 

Si entiende que fue objeto de un fraude fiscal, le exhortamos que a que eleve una denuncia tributaria ante esta Dirección General agotando uno de los pasos indicados a continuación:

  1. Puede remitir un correo electrónico a la cuenta denuncias@dgii.gov.do, detallando el motivo de su denuncia y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos.
  2. También puede realizarla a través de la Sección de Denuncias de nuestro portal web https://dgii.gov.do/denuncias/ de forma rápida y anónima, completando el formulario que le aparecerá en pantalla y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos.
  3. De manera presencial, puede realizar su denuncia en el Centro de Asistencia al Presencial de la Sede Central, depositando los siguientes documentos:
    • Comunicación explicando el motivo de su denuncia, (en caso de depositar anexos, la comunicación debe contener el detalle de los documentos a suministrar).
    • Anexos correspondientes.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.