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miércoles, 5 de julio de 2023

Cerrado

Impuesto de garantía hipotecaria

Buenas tardes,

Tengo un préstamo con garantía hipotecaria y quiero sustituir la garantía hipotecaria por otra. Quiero saber si en ese caso debo pagar el impuesto hipotecario?

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Solución oficial

Buenas tardes, Fedralis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, puede solicitar una certificación de exención de reinscripción hipoteca en virtud de la Ley 182-09 depositando en el área de información de la Administración Local a la que pertenece el deudor, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Certificación original del banco o entidad de intermediación financiera con el cual se haya suscrito el préstamo hipotecario anterior, que indique el balance pendiente o monto de cancelación de dicho préstamo.
  3. Copia del (los) certificado(s) de título del (los) inmueble(s).
  4. Copia del nuevo contrato de préstamo hipotecario, donde se indique el monto del nuevo préstamo y quede expresamente establecido que su objetivo es saldar el anterior.
  5. Copia del contrato del préstamo anterior.
  6. Carta de autorización (aplica en los casos que el solicitante sea un tercero y el contribuyente sea una Persona Física).
  7. Recibo de cobro por servicios por valor de treinta pesos (RD$30.00) por concepto de Servicios de Hipotecas conforme la Ley 182-09. Uno por cada inmueble.
  8. Copia del certificado del acreedor hipotecario.

Tiempo de respuesta:

  • Grandes Contribuyentes: 10 días laborables
  • Para los demás contribuyentes: 07 días laborables.

Consideraciones importantes:

  • Si el préstamo nuevo, además de cancelar el anterior otorga un monto adicional, la exención sólo alcanzará al monto destinado a la cancelación del balance pendiente y se cobrará el 2% sobre el valor adicional.
  • La exención del pago del impuesto para reinscribir una hipoteca puede ser solicitada para la misma institución financiera en la que posee la hipoteca anterior, ya que la ley no es limitativa en cuanto a la institución en la que se puede solicitar la reinscripción de hipotecas que surjan de nuevos préstamos hipotecarios.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.