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IMPUESTO DE DONACION HERMANOS
En el caso específico de un vehículo de motor que mi hermana desea transferirme gratuitamente, ¿qué acto traslativo de los previstos en el artículo 17 de la Ley 2569-50 debe instrumentarse para que resulte aplicable la tasa del 3%? ¿Puede realizarse mediante un acto de donación de vehículo, o debe instrumentarse mediante un acto de venta reputado como donación?
Y si se instrumenta un acto de venta de vehículo entre hermanos conforme al numeral 1 del artículo 17 de la Ley 2569-50 y no se pretende destruir la presunción de donación, sino tributar como donación al 3% conforme a la Ley 30-26, ¿es necesario presentar comprobante o constancia de pago del precio para realizar posteriormente el traspaso del vehículo?


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