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miércoles, 6 de diciembre de 2023 14:41

Cerrado

Impuesto al salario

Cual es el salario a la cual se le cobra impuesto sobre la renta?? Ej.: 30,000 o cual es 

Solución oficial

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.          

 

Conforme a la tabla de retención del periodo 2023 el salario exento (luego de la deducción) corresponde al monto inferior a los RD$34,700.00.

 

Los empleadores deben efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta cuando el salario devengado por sus empleados excede la doceava parte de la exención contributiva anual establecida en el artículo 299 del Código Tributario y luego de deducido el Seguro Familiar de Salud (SFS), la Seguridad Social (SS) y el Fondo de Pensiones (AFP).

 

Importante:

Cuando un asalariado recibe del mismo agente de retención (empleador) cualquier otro pago sujeto a retención, este se sumará al salario y formará parte de la base para el cálculo del impuesto a retener, es decir la retención del ISR se hará en base al ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente.

 

Base Legal:    Ley 11-92, Arts. 296, 299 y 307; Ley 87-01, Art. 15; Reglamento 139-98, Arts. 65 y 67.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

hace 8 meses

En dado caso si una compañía cobra el impuesto al salario por dejando de esa cantidad. Qué pasaría con esa empresa?

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que si el total de ingresos que recibe mensualmente no supera el total indicado en la interacción anterior y su empleador le retiene ISR, le exhortamos a realizar una denuncia a través de las siguientes vías:

 

Canal Virtual

  • Escribiéndonos a la cuenta de correo denuncias@dgii.gov.do, detallando el motivo de su denuncia y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos.
  • Escanéando el código QR disponible en los buzones físicos y completando la ficha.
  • Completando el formulario en línea, disponible en la sección de Denuncias de la página web: http://ms.spr.ly/61214iuLoK.
  • Escribiéndonos a través de nuestras redes sociales (Instagram, Twitter y Facebook).
  • Portal 311: http://ms.spr.ly/61217iuLo3.

Canal Telefónico

  • Llamando a nuestro Centro de Asistencia Telefónica al número 809 689-3444.
  • Marcando la Línea 311 desde un telefóno fijo o móvil.


Canal Presencial, depositando una comunicación con los documentos soportes en los siguientes puntos de servicio:

 

  • Centro de Asistencia Presencial de la sede central.
  • Administraciones Locales, Centros de Servicio.
  • Colecturías.
  • Estafetas.
  • Departamento de Vehículos de Motor.
  • Centros de Transacciones de Vehículos o módulos DGII temporales en eventos estacionales diseminados en toda la geografía del país.

Importante:

  • Las denuncias también pueden ser captadas a través de los números telefónicos de las distintas oficinas de la DGII.
  • En caso de que el contribuyente desee agregar documentación para complementar una denuncia ya presentada, se recomienda que lo haga por la misma vía que utilizó para presentar la denuncia; sin embargo, se puede recibir en cualquiera de los canales habilitados para captar las denuncias. Para los fines, el contribuyente debe hacer referencia al número con el que fue registrada la denuncia.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.