jueves, 19 de mayo de 2022 19:05

Cerrado

Impuesto al Activo

Se consideran como Activo imponible para pago del impuesto sobre el Activo aquellos Activos Fijos en fase de Construcción o en curso.

Solución oficial

Buenas tardes, Joaquin. Gracias por contactarnos.

 

Los activos que forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a los Activos, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, son los siguientes:

 

• Efectivo en Caja y Banco
• Cuentas por Cobrar a Clientes (menos reserva autorizada)
• Cuentas por Cobrar a Funcionarios y Empleados
• Cuentas por Cobrar a Accionistas
• Otras Cuentas por Cobrar
• Inventario
• Mercancías en Tránsito
• Gastos pagados por Adelantado
• Edificaciones (Netas y no ajustadas por inflación)
• Mejoras en Arrendamiento (neto)
• Terrenos
• Automóviles y Equipos (neto)
• Otros Activos Fijos Neto
• Inversiones a Plazo Fijo
• Activos Intangibles (inversiones, acciones, etc.)

 

Se excluyen de la base imponible, los siguientes activos:

•Inversiones en acciones en otras compañías.
•Terrenos ubicados en zonas rurales.
•Inmuebles dedicados a explotaciones agropecuarias.
•Impuestos adelantados o anticipos.

Base Legal: Norma 03-06, Art. 4, Párrafo I.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

hace 3 años

Buenas Tardes,

En el listado incluido no se hace referencia a los Activos Fijos Tangibles o intangibles en construcción.

Por tanto, sigo con la duda de si serían incorporables a la base imponible o no.

Gracias

Buenos días, Joaquin. Gracias por contactarnos.

 

Solo se consideran como activo imponible para el pago del impuesto sobre los activos los indicados en el listado anterior.

 

A fin de obtener más detalles de su consulta, le recomendamos comunicarse o visitar el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

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Gracias!!!

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