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Impuesto al Activo
Se consideran como Activo imponible para pago del impuesto sobre el Activo aquellos Activos Fijos en fase de Construcción o en curso.
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Se consideran como Activo imponible para pago del impuesto sobre el Activo aquellos Activos Fijos en fase de Construcción o en curso.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Joaquin. Gracias por contactarnos.
Los activos que forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a los Activos, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, son los siguientes:
• Efectivo en Caja y Banco
• Cuentas por Cobrar a Clientes (menos reserva autorizada)
• Cuentas por Cobrar a Funcionarios y Empleados
• Cuentas por Cobrar a Accionistas
• Otras Cuentas por Cobrar
• Inventario
• Mercancías en Tránsito
• Gastos pagados por Adelantado
• Edificaciones (Netas y no ajustadas por inflación)
• Mejoras en Arrendamiento (neto)
• Terrenos
• Automóviles y Equipos (neto)
• Otros Activos Fijos Neto
• Inversiones a Plazo Fijo
• Activos Intangibles (inversiones, acciones, etc.)
Se excluyen de la base imponible, los siguientes activos:
•Inversiones en acciones en otras compañías.
•Terrenos ubicados en zonas rurales.
•Inmuebles dedicados a explotaciones agropecuarias.
•Impuestos adelantados o anticipos.
Base Legal: Norma 03-06, Art. 4, Párrafo I.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Joaquin Quilez
3 Mensajes
hace 3 años
Buenas Tardes,
En el listado incluido no se hace referencia a los Activos Fijos Tangibles o intangibles en construcción.
Por tanto, sigo con la duda de si serían incorporables a la base imponible o no.
Gracias
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