En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Solución oficial
OTM .
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hace 5 años
Buenas tardes. Gracias por escribirnos.
En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
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Es un placer servirle.
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