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lunes, 14 de septiembre de 2026

Impuesto a las donaciones de bienes inmuebles

Buenos días, me gustaría saber si un padre da un inmueble a un hijo en calidad de donación, con la entreda en vigencia de la Ley 30-26, debe pagar adicionalmente el 3% de Impuesto de transferencia o solo el 3% del valor del bien donado? Gracias de antemano. 

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Solución oficial

Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que los inmuebles donados solo deben pagar el 3% correspondiente al impuesto de donación para ser transferidos a los donatarios. No será necesario pagar un 3% adicional como impuesto de transferencia.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Es un placer servirle.