martes, 25 de julio de 2023

Cerrado

Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria

Buenos días

Recientemente compré mi segunda vivienda de bajo costo, la misma costó DOP1,780,000.00 en Ciudad Juan Bosch en Septiembre 2022. Me gustaria saber si la misma aplica para la exención al Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria? Y como hago para aplicar a la misma.

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Solución oficial

Buenos días, Pablo. Gracias por contactarnos.

  

En atención a su consulta, le informamos que, si el valor del inmueble a transferir es inferior a RD$2,121,724 y es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago, conforme el artículo 7 de la Ley 173-07, por lo que, para realizar esta solicitud debe dirigirse a la Unidad de Tasación de la Administración Local más cercana aportando los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  2. Copia del contrato tripartito de compra y venta.
  3. Copia del título del inmueble o propiedad.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del o del adquiriente(s).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del vendedor.
  6. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).
  7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta: 15 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, estimados

Gracias por su pronta respuesta. Pero me gustaria saber porque si mi vivienda se encuentra muy por debajo de dicho tope el Banco en donde tome el prestamo, me esta informando que debo pagar dicho monto, no comprendo.

Buenas tardes, Pablo. Gracias por contactarnos.

  

En atención a su respuesta, le informamos que, si cumple con estas condiciones su transferencia inmobiliaria será exenta. Si desea una respuesta oficial por parte de esta Dirección General para ser suministrada al Banco, le recomendamos realizar una consulta técnica agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/pwu0vZjF

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

27 Mensajes

@pandeliz​ para estar exento debe ser tu primera y única vivienda, como bien mencionas estás comprando una segunda vivienda