lunes, 6 de marzo de 2023

Cerrado

IMPUESTO A LA TRANFERENCIA

Si un contribuyente realiza un aporte de un inmueble a un fideicomiso esta exento del pago del impuesto a la transferencia por considerarse un aporte de capital.

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Solución oficial

Buenos días, Jean. Gracias por contactarnos. 

 

Los fideicomisos se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia cuando se aporten bienes para:

  1. Crear fideicomisos de oferta pública.
  2. Crear fideicomisos de garantía de una oferta pública.
  3. Crear fideicomisos de viviendas de bajo costo.

También se encuentran exentas del pago de este impuesto:

  1. Las transferencias de patrimonios fideicomitidos por sustitución de la fiduciaria.
  2. La restitución de los bienes fideicomitidos al fideicomitente o el traspaso a los fideicomisarios.
  3. Las transferencias a los beneficiarios o a los fideicomisarios de los bienes aportados al fideicomiso.

En el caso indicado, corresponde el pago del 3% sobre la transferencia de los bienes traspasados al patrimonio fideicomitido según lo establece la Ley 173-07, Art. 7 y la Norma General 01-15, Art. 18.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/612165qr9y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/612195qr9z

Es un placer servirle. 

@Comunidad de Ayuda DGII​ , partiendo de la ley 288-04 sobre reforma fiscal, que explica que los aportes en naturaleza de inmuebles estan exento del 3% por traspaso, solo paga el 1% de aumento de capital.

Buenos días, Jean. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Jean. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General sobre el tratamiento fiscal de la citada transacción, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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