Sí, aunque no esté registrada y/o no tenga obligación de declarar el Impuesto Sobre la Renta (IR-1 o IR-2) debe declarar la ganancia de capital y pagar el impuesto correspondiente.
En ese sentido, debe solicitar la validación del cálculo y la determinación del impuesto anexando las documentaciones que avalen los montos de la transacción. Impuestos Internos analizará los documentos remitidos y emitirá una comunicación o resolución de determinación informando el impuesto a pagar. Para visualizar los pasos y requisitos por favor acceda a este enlace: http://ms.spr.ly/61212pFEBM
Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, le exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
Puede visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debe requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: http://ms.spr.ly/61215pFEBP
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.2K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Devorah. Gracias por escribirnos.
Sí, aunque no esté registrada y/o no tenga obligación de declarar el Impuesto Sobre la Renta (IR-1 o IR-2) debe declarar la ganancia de capital y pagar el impuesto correspondiente.
En ese sentido, debe solicitar la validación del cálculo y la determinación del impuesto anexando las documentaciones que avalen los montos de la transacción. Impuestos Internos analizará los documentos remitidos y emitirá una comunicación o resolución de determinación informando el impuesto a pagar. Para visualizar los pasos y requisitos por favor acceda a este enlace: http://ms.spr.ly/61212pFEBM
Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, le exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
Puede visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debe requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: http://ms.spr.ly/61215pFEBP
Es un placer servirle, Devorah.
-1
0