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viernes, 3 de julio de 2026

Impuesto 0.20% a cuentas mancomunadas

¿El nuevo impuesto de 0.20% a transferencias electrónicas aplica a cuentas mancomunadas con el cónyuge? Anteriormente el 0.15% no aplicaba en dichos casos.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, con la entrada en vigencia de la ley 30-26, la exención del impuesto sobre emisión de cheques y pagos por transferencia se mantiene para las transferencias desde cuentas propias a cuentas mancomunadas. Puede consultar la información actualizada al respecto en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA2342 ¿Existe alguna exención para el pago del impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Actualmente tengo una cuenta mancomunada en el Banco Digital Qik, entre mi cónyuge y mi persona. Antes de la nueva reforma, la institución me exigía tener disponible el 0.15% del valor de cada transferencia en la cuenta para procesar movimientos entre mi cuenta personal y mi cuenta mancomunada. Sin embargo, dicho monto nunca era debitado — simplemente debía estar disponible como requisito para que la transacción se procesara, pero siempre permanecía en la cuenta.

A partir de la reforma, todas las transferencias que realizo desde mi cuenta personal hacia mi cuenta de ahorro mancomunada están siendo debitadas al 0.20%. Esto significa que estoy pagando un impuesto por mover dinero entre mis propias cuentas, sin que dicho dinero sea utilizado para ningún consumo ni pago a terceros.

Al contactar al servicio al cliente de Qik, la respuesta fue: "el 0.20% es un impuesto que se aplica a TODAS las transferencias electrónicas", sin considerar la naturaleza de la transacción.

¿A qué instancia puedo escalar esta situación para solicitar la exención o devolución de este impuesto?

(Editado)

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención su consulta le informamos que, puede dirigirse a la Superintendencia de Banco para que le brinde la asistencia requerida.

 

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2 Mensajes

hace 2 meses

Entiendo que, si la cuenta está registrada bajo la modalidad "y/o" y ambos titulares figuran como propietarios de la misma, no debería aplicarse dicho impuesto. En caso de que se esté realizando el cobro, se recomienda presentar una carta o un estado de cuenta ante la entidad financiera que lo está efectuando, a fin de solicitar, a través del área de Servicio al Cliente, la revisión del caso y la exclusión de ese cargo si corresponde según la normativa aplicable.

Ahora si esta mancomunadas o poder, creo no y si aplica el cobro, pero espera la respuesta de la DGII a ver que nos indica.


(Editado)