CB

viernes, 17 de marzo de 2023 21:07

Cerrado

Impuesto 0.15

Saludos, 

Tengo la siguiente inquietud a que se refieren en Parrafo II del Articulo 1 de la NORMA GENERAL SOBRE LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL IMPUESTO A LA EMISIÓN DE CHEQUES Y TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS que reza "Párrafo II. Quedará a cargo de la entidad de intermediación financiera donde está el titular de la cuenta receptora de los fondos, la adecuación de sus sistemas tecnológicos, políticas y procedimientos, así como de establecer los mecanismos necesarios para identificar la 
titularidad y validación de la cuenta de destino"¿Que se entiende como cuenta receptora?

Solución oficial

Buenos días, Cecilia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, se define como cuenta receptora a la cuenta beneficiaria hacia donde serán transferidos los fondos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.