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Impuesto 0.15
Saludos,
Tengo la siguiente inquietud a que se refieren en Parrafo II del Articulo 1 de la NORMA GENERAL SOBRE LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL IMPUESTO A LA EMISIÓN DE CHEQUES Y TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS que reza "Párrafo II. Quedará a cargo de la entidad de intermediación financiera donde está el titular de la cuenta receptora de los fondos, la adecuación de sus sistemas tecnológicos, políticas y procedimientos, así como de establecer los mecanismos necesarios para identificar la
titularidad y validación de la cuenta de destino"¿Que se entiende como cuenta receptora?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.1K Mensajes
hace 8 meses
Buenos días, Cecilia. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, se define como cuenta receptora a la cuenta beneficiaria hacia donde serán transferidos los fondos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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