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jueves, 11 de julio de 2024 19:06

Cerrado

Impuesto 0.15% transferencia desde un banco a una entidad del mercado de valores

Buenas tardes

Quisiera saber si la entidad me puede aplicar el 0.15% a una transferencia que realizo desde mi cuenta a una entidad del mercado de valores, como una SAFI o un Puesto de Bolsa.

Gracias anticipadas,

Solución oficial

Buenas tardes, Divina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, No, las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente en bancos diferentes no están sujeta a la retención del impuesto que grava la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas. En caso de que lo cobraron, quedará a cargo de la entidad de intermediación financiera donde está el titular de la cuenta receptora de los fondos, la adecuación de sus sistemas tecnológicos, políticas y procedimientos, así como de establecer los mecanismos necesarios para identificar la titularidad y validación de la cuenta de destino.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

2 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Hola, no es entre cuentas de dos entidades de intermediación financiera, sino una transferencia realizada desde una cuenta de un Banco, a una cuenta de un Puesto de Bolsa o una SAFI.

Buenas tardes, Divina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que sean cuentas del mismo titular, no corresponde el cobro del impuesto. En ese mismo orden, si el banco realiza el cobro del impuesto, le recomendamos canalizar el reclamo directamente con la entidad financiera.

 

En ese mismo orden, puede realizar la consulta de los productos exentos a través del siguiente enlace: https://acortar.link/m6jQOZ

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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