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IMPORTACION DE MERCANCIAS
1. El monto pagado a aduanas pòr concepto de gravamen e impuesto selectivo en una importación como se debe presentar a la DGII??
2. Los pagos realizados al exterior por concepto de compra de bienes, se le debe realizar alguna retención??
3.- El costo de la mercancía comprada en el exterior se debe presentar en un gasto menor debidamente sustentados??
Muchas Gracias!
2. Los pagos realizados al exterior por concepto de compra de bienes, se le debe realizar alguna retención??
3.- El costo de la mercancía comprada en el exterior se debe presentar en un gasto menor debidamente sustentados??
Muchas Gracias!
Solución oficial
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hace 5 años
• En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
• En el IR-2: debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).
• En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
Consideraciones Importantes:
Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.
Las consultas referentes al reporte de bienes intangibles (como softwares o licencias informáticas) adquiridos en el exterior, deben ser canalizadas mediante una Consulta Técnica.
Para conocer como presentar los montos pagados por otros impuestos debes consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
En otro orden, no debes retener impuestos en la compra de bienes al exterior.
Nota: el aval de tus importaciones es el DUA emitido por la Dirección General de Aduanas (DGA), no debes emitir gastos menores.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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