EP

lunes, 6 de mayo de 2024 14:28

Cerrado

Importación de vehículos rebuilt - decreto 420-23

Buen día.

Me ha surgido una duda a raíz de las diferentes acciones que han tomado las asociaciones de dealers e importadores de vehículos contra el decreto 420-23.

Supongamos que estoy en proceso de compra de un vehículo de salvamento en una de las subastas de los Estados Unidos. Una vez lo compre, procederé a repararlo en un taller de los EEUU y a pasarle la inspección del Estado donde estoy haciendo la operación. Esa inspección resultará con un título de "rebuilt" con autorización de circular en los Estados Unidos. Como ya ese vehículo tiene permiso para circular allá, voy a proceder a importarlo a RD para mi uso personal.

Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 31, letra d), apartado (ii) del decreto 420-23, uno de los motivos de suspensión de la licencia de los dealers es importar vehículos "De prohibida importación y circulación según los casos previstos en la ley, tales como:
vehículos con el guía invertido, vehículos de salvamento o que hayan sido liquidados como pérdida total, entre otros." De la lectura de esto concluyo que al país no se pueden importar vehículos de salvamento.

Sin embargo, en el artículo 6, Párrafo II, letra a) del mismo decreto establece que "si, al momento de su importación, el vehículo está identificado como salvamento, deberá indicarse la marca del salvamento. Esto puede ser efectuado por una aseguradora debidamente registrada en la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, cuando así corresponda. A estos efectos, el certificado deberá establecer dos categorías de salvamento:"... indicando a seguidas como una de las categorías de salvamento aquellos "Salvamentos que, al momento de su importación, hayan pasado el proceso de inspección (rebuilt) en el país de origen y estén permitidos para circular." Esta redacción me resulta un poco confusa debido a que inicialmente se establece la prohibición de vehículos de salvamento y luego se da a entender que los vehículos de salvamento deben hacer el proceso para indicar la marca de salvamento.

Entonces, ¿está o no prohibida la importación de vehículos de salvamento? Más allá, y es la parte que más me interesa que se me aclare, ¿puedo importar un vehículo desde los Estados Unidos cuyo título establezca que es "rebuilt" (siempre cumpliendo con el mínimo de menos de 5 años de fabricación al momento de la importación)?

Quedo a la espera de sus comentarios.

Buenos días, Enedina. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.