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Implementar facturación electrónica empresas suspendidas
Hola, quisiera consultar, en el caso específico de las micro empresas que se encuentran en estatus suspendidas por inactividad de operaciones, cuál es el tratamiento en relación a la implementación de facturación electrónica?, es obligatorio para éstas, realizar la implementación electrónica antes del 15 de mayo 2026 aún cuando continuarán suspendidas?
Favor indicar el debido proceso para este caso específico.
Gracias
Amel


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Amel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el estado "suspendido" se trata de un estado en el que el contribuyente se encuentra en una situación que debe regularizar. En tal sentido, lo correspondiente en estos casos es que el contribuyente se ponga al día con sus declaraciones, a fin de que sea levantada la suspensión, y luego proceda según lo que corresponda a su situación: Si la empresa se disolverá, debe iniciar su proceso de disolución, en cuyo caso no será necesario que se acoja a facturación electrónica; no obstante, si la empresa pretende operar en el futuro, deberá implementar facturación electrónica, de acuerdo con el calendario de implementación.
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