martes, 3 de febrero de 2026

Implementar facturación electrónica empresas suspendidas

Hola, quisiera consultar, en el caso específico de las micro empresas que se encuentran en estatus suspendidas por inactividad de operaciones, cuál es el tratamiento en relación a la implementación de facturación electrónica?, es obligatorio para éstas, realizar la implementación electrónica antes del 15 de mayo 2026 aún cuando continuarán suspendidas?

Favor indicar el debido proceso para este caso específico.

Gracias 

Amel 

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Solución oficial

Buenos días, Amel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el estado "suspendido" se trata de un estado en el que el contribuyente se encuentra en una situación que debe regularizar. En tal sentido, lo correspondiente en estos casos es que el contribuyente se ponga al día con sus declaraciones, a fin de que sea levantada la suspensión, y luego proceda según lo que corresponda a su situación: Si la empresa se disolverá, debe iniciar su proceso de disolución, en cuyo caso no será necesario que se acoja a facturación electrónica; no obstante, si la empresa pretende operar en el futuro, deberá implementar facturación electrónica, de acuerdo con el calendario de implementación.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias por su respuesta, sin embargo le comento que, la suspensión se realizó por voluntad de la empresa, no porque estaba en en falta, actualmente se encuentra al día con sus obligaciones pero no tiene ni tendrá operatividad a corto o mediano plazo?

Que procede entonces?

Gracias 

Buenas tardes, Amel. Gracias por contactarnos.

 

En este caso, si se refiere a que el contribuyente se encuentra en estado de cese temporal de operaciones, de igual manera deberá acogerse a Facturación Electrónica, de acuerdo con el plazo de su implementación. En caso de tratarse de un contribuyente que no esté clasificado como Grande Nacional, tendrá la opción de acogerse a Facturación Electrónica a través del Facturador Gratuito, el cual no requiere de un proceso complejo, ni de inversión alguna. En caso de que desearan cambiar luego del Facturador Gratuito a otro sistema de facturación electrónica, tendrá la posibilidad de solicitarlo.

 

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