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miércoles, 21 de junio de 2023

Cerrado

IGUALA INFORMATICA

Buenas tardes

Soy una persona juridica y tengo un ingeniero en sistema no registrado como constribuyente en impuestos internos  que me factura un servicio de iguala del software informatico que el creo todos los meses por el uso de su sistema,  se que debo hacerle un proovedor informal solo aplicaria retencion del 10%  de isr y no de itbis ?  

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Solución oficial

Buenos días, Libertad. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede ejecutar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución oficial

Buenas tardes, Libertad. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando las personas jurídicas efectúen pagos por el citado servicio a personas físicas no registradas como contribuyentes ante esta Dirección General deberá realizar las siguientes retenciones:

 

ISR: Un 10% por tratarse del alquiler de un bien intangible. Dicha retención debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 10 de febrero). 

 

ITBIS: No debe efectuar retenciones de este impuesto, ya que los bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación de este impuesto de conformidad con lo establecido en el Art. 4 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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@Comunidad de Ayuda DGII​ en el ir17 puedo reportarlo como honorarios por qué a mi entender es un servicio de iguala de un bien que es intangible o se reportaría como alquiler aunque según tengo entendido ese alquiler que desglosa el ir17 se refiere específicamente alquiler de local comercial . 

Buenas tardes, Libertad. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el arrendamiento por sí mismo del software se debe aplicar el 10% del ISR. No obstante, si este a su vez incluye los servicios de asistencia técnica, entrenamientos, capacitaciones, mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento debe considerarse como un honorario profesional y por igual efectuar la retención del 10% del ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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