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martes, 16 de mayo de 2023 20:30

Cerrado

ID Tributario en 609

Buenas tardes,

El ID Tributario que se coloca en el 609 para pago al exterior, es el de quien emite el comprobante o de la empresa que da el servicio?

Ejemplo:

Empresa X tiene un servicio que da Google, que es una pagina web. donde consigo el ID tributario de Google? 

Como es un pago al exterior debo retener el 27% a Google o Microsoft? es este el caso.

saludos cordiales,

Solución oficial

Buenos días, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

ID Tributaria: Esta casilla se debe completar con la información del contribuyente que se le realiza la retención.

 

Le exhortamos a consultar el Instructivo de Llenado y Remisión del

Formato de Envío de Pagos por Servicios al Exterior (609) ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61213gkIoV

 

En el mismo orden, se debe aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta siempre que los pagos girados al exterior sean de renta de fuente dominicana, tales como: los Servicios de arrendamiento, asistencia técnica, entrenamientos, capacitaciones, mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software, en un 27%.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217gkIoZ


Es un placer servirle.

 

 

162 Mensajes

hace 2 años

entiendo, pero como puedo conseguir el ID Tributario de paginas Web, en este caso Microsoft y Google, o en este caso no aplicaría retención del 27%?

Buenos días, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el ID tributario, se utiliza cuando emite comprobantes de exportación, esta casilla se debe completar con el número de pasaporte o el ID tributario de la persona o entidad que adquiere el bien o servicio.

Según nos indicó en la primera interacción el pago es al exterior, por lo cual debe emitir un (17) Comprobante para Pagos al Exterior: son aquellos comprobantes emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609).

Consideraciones Importantes:

  • Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
  • La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61213gZrAN.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.