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lunes, 11 de diciembre de 2023 16:07

Cerrado

Iatbis Diplomaticos

buen dia, me podrían por favor informar si un existe una excepción de ITBIS para diplomáticos

Solución oficial

Buenas tardes, Sandra. Gracias por contactarnos.

 

Sí, los miembros de un cuerpo diplomático o representantes de organismos internacionales cuando realicen compras locales o adquieran servicios se le factura con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), siempre y cuando el contribuyente demuestre que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación. En el caso de los diplomáticos o representantes de organismos internacionales debe presentar la certificación o tarjeta de exención de ITBIS emitida por Impuestos Internos, al momento de adquirir bienes o servicios.

 

En casos de que no posean la tarjeta o certificación de exención de ITBIS según corresponda, se les debe emitir una factura de Consumo con el ITBIS transparentado.

 

Base Legal: Norma 05-19, Art.3.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.