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HOSPEDAJE Y ALOJAMIENTO PAGADO POR UNA EMPRESA A UNA PERSONA FISICA
Buen día estimados:
El servicio de hospedaje y alojamiento en modalidad tanto de paso como hospedaje fijo, y ofrecido por una persona física registrada a una empresa, ¿A cuáles retenciones de impuestos aplica?
Gracias anticipadas


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 horas
Buenos días, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que los pagos por alojamiento y hospedaje, brindados por parte de personas físicas registradas a personas jurídicas, se encuentran sujetos a la retención del 15% del monto a pagar a la persona física, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, y del 100% del ITBIS facturado.
Importante: Los servicios de alquiler de inmuebles para fines de vivienda, se encuentran exentos de ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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