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HONORARIOS PROFESIONALES
SI UNA PERSONA FISICA LE PRESTA SERVICIO A UNA ENTIDAD JURIDICA Y SE LE PAGA POR HONORARIO PROFESIONALES, LA EMPRESA ADEMAS DE DESCONTARLE EL 10%, LE DEBE DESCONTAR EL 18% DE ITBIS?
SI ESTE ES EL CASO, EN QUE FORMULARIO SE REPORTARIA ESE HONORARIO PROFESIONAL?
A LOS HONORARIOS PROFESIONALES SE LES EMITE UN COMPROBANTE FISCAL? SI LA RESPUESTA ES SI, CUAL SERIA?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.6K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Luisa. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que es correcto, cuando efectúe pagos a personas físicas no registradas ante esta Dirección General por prestarle servicios de forma independiente o venderles bienes a fines de ser deducible del Impuesto Sobre La Renta (ISR), deberá sustentar ese gasto en un Comprobante de Compras del Tipo (NCF del Tipo B11) efectuando las siguientes retenciones:
ISR: Un 2% en caso de ser un servicio técnico de conformidad con lo establecido en el art. 70, literal a, b y c del Reglamento 139-98 o un 10% del ISR si es un servicio profesional. Dicha retención debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 10 de febrero).
ITBIS: La totalidad del ITBIS por considerarse un servicio gravado con este impuesto. Esta debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1), dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: las retenciones efectuadas en el mes de enero deben declararse y pagarse antes del 20 de febrero).
En caso de que esta Persona Física se encuentre registrada como contribuyente con actividad económica, este debe emitirle un Comprobante Fiscal del tipo que usted le requiera.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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