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miércoles, 7 de junio de 2023 21:42

Cerrado

Honorarios profesionales

Cuales son las obligaciones  y/o deberes de La Persona Física cuando recibe pago por honorarios Profesionales? y Cuales son las obligaciones y/o deberes de la persona jurídica  cuando realiza pago a alguien o algún proveedor de servicios por Honorarios profesionales?

Solución oficial

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las obligaciones de los citados contribuyentes son las siguientes:

 

Para la persona física receptora del ingreso: Debe remitir el Formato 607 (para reportar el NCF utilizado), la Declaración Jurada del ITBIS (a fin de reportar la retención, si la hubiere) y la Declaración Jurada IR-1 (para liquidar y pagar el impuesto sobre la renta).

 

Para la persona jurídica erogadora de los fondos: Debe remitir el Formato 606 (para reportar el NCF que le fue emitido), la Declaración Jurada del ITBIS (a fin de reportar la retención realizada, si la hubiere) y la Declaración Jurada IR—2 (para reconocer sus costos y/o gastos).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

4 Mensajes

hace 2 años

Gracias  por la respuesta....  Y en el caso que la persona fisica no este registrado como tecnico de plomeria o ebanista, etc.? cuales serian sus obligaciones?

Si una empresa recibe un pago de otra persona juridica, ¿cuáles son las obligaciones que la empresa tiene frente a la otra empresa? 

En el caso que la empresa no cumpla con sus obligaciones frente a la GDII, ¿cuál es la responsablidad que la empresa debe tener con la emmpresa que no ha cumplido con sus obligaciones frente a la DGII?

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que:

  1. Si un determinado contribuyente no se encuentra registrado ante esta Dirección General no posee ninguna obligación tributaria. No obstante, si desarrolla dicha actividad de manera habitual debe incorporar al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) conforme a lo dispuesto en el Art. 50 del Código Tributario sobre Deberes Formales. El incumplimiento de este proceso constituye una falta a los deberes formales, conforme lo establecido en los artículos 253 y 254 del Código Tributario y sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos según el artículo 257 de dicho Código.
  2. Las obligaciones son indistintas a las indicadas en la interacción anterior.
  3. Un contribuyente solo será responsable de sus propias obligaciones tributarias. Esta Dirección General en la facultad de fiscalización y sancionatoria que le confiere el Código Tributario, se encargará de aplicar las multas y sanciones correspondientes a toda personas física o jurídica que de manera habitual comercialice bienes y/o preste servicios de actividades económicas y no liquide y pague los impuestos generados de estas.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.