lunes, 4 de diciembre de 2023

Cerrado

Honorarios profesionales de abogado en demanda laboral

Buenos días, una consulta tengo un caso donde la empresa fue sometida a una demanda laboral, la cual por sentencia fue a favor del trabajador, entonces en sentencia está el monto que devengará el abogado defensor como honorarios profesionales, monto que ya fue pagado, pero ahora este no quiere emitir factura con crédito fiscal para nosotros poder declarar dicho gasto, por que dice que ese monto del pago esta dentro de la sentencia, ¿con que concepto podemos presentar ese gasto ante DGII? o que basamento legal puedo tener para exigirle la emisión del B01 y si este está o no exento de ITBIS

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Yngrid. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el gasto debe corresponder con la transacción realmente efectuada y según la clasificación de costos y gastos que tiene el formato 606:

 

1. Gastos de personal.

2. Gastos de trabajos, suministros y servicios.

3. Arrendamientos.

4. Gastos de activos fijos.

5. Gastos de representación.

6. Gastos deducciones admitidas.

7. Gastos financieros.

8. Gastos extraordinarios.

9. Compras y gastos que forman parte del costo de venta.

10. Adquisiciones de activos.

11. Gastos de Seguros.

 

Le recomendamos ponerse en contacto con un profesional de la contabilidad, a fin de que pueda recibir la asistencia requerida.

 

En el mismo orden, le informamos que se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios: 

 

  1. Servicios financieros, incluyendo seguros.
  2. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
  3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
  4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
  5. Servicios de alquiler de viviendas.
  6. Servicios de salud.
  7. Servicios educativos y culturales.
  8. Servicios funerarios.
  9. Servicios de salones de belleza y peluquerías.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25 y Reglamento 293-11 artículo 14.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.