viernes, 5 de enero de 2024 19:25

Cerrado

Honorarios profesionales Abogados

Buenas tardes, 

Tengo un caso donde debo pagar a un abogado el 30% de total de una sentencia por un empleado que nos demandó. (eso serian sus honorarios profesionales), esta persona no emite factura, le hare un proveedor informal, debo retenerle el 10% de ISR, el 100% del ITBIS? o no debo retener nada?

Adicional se le pagara RD$20,000.00 pesos, por gastos incurridos, eso debo hacerle proveedor informal tambien o gasto menor?, debo hacer algun tipo de retencion?

Quedo al pendiente y gracias!

Solución oficial

Buenas tardes, Ileana. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que primero debe validar con su abogado el detalle de la negociación que tienen si el 30% hace referencia a sus honorarios o una comisión, entre otras condiciones.

 

Debe realizar la siguiente retención el 10% del ISR por tratarse de un servicio profesional y el 100% del ITBIS generado.

 

En cuanto al comprobante, le informamos que sí debe emitir un comprobante de compras (B11), debido a que no se encuentra registrado como contribuyente.

 

Importante: Es obligación de quien emite el comprobante consultar en el portal web de Impuestos Internos que la persona no se encuentre registrada como contribuyente. Cuando Impuestos Internos verifique que el comprobante ha sido emitido a personas registradas como contribuyentes, no será admitido para fines de deducción de Impuestos Sobre la Renta (ISR) ni del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS). Se considerar las obligaciones activas del contribuyente (ISR, ITBIS) y, por igual, la asignación de secuencia de NCF.
 
Sí el contribuyente posee obligaciones activas o posee secuencias de NCF autorizadas, entonces no se puede emitir un NCF tipo 11 por el bien o servicio brindado.

 

En cuanto a los gastos incurridos si corresponden a la empresa, puede emitirle un Comprobante para Gastos Menores: ya son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.

 

Base Legal: Reglamento 254-06, Art. 5, Párrafo III.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.