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Honorarios por Mantenimiento de sistema
Los honorarios por servicios de mantenimiento mensual de soporte de sistema, están gravados con itbis?
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Los honorarios por servicios de mantenimiento mensual de soporte de sistema, están gravados con itbis?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 años
Buenas tardes, Francis. Gracias por contactarnos.
Debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.
En cuanto al ITBIS, no se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 305; Reglamento 293-11, Art.4, literales c y d; Circular 10-2021.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211bxnvH)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214bxnvK
Es un placer servirle.
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Francis Díaz
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hace 4 años
Gracias.
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