jueves, 29 de octubre de 2020 12:53

Cerrado

Honorario Profesional

Buenos días

Al contratar los servicios de una persona física.

1)¿Cómo puedo establecer si es un honorario por servicio o un servicio técnico?

2) ¿Cuál es la diferencia entre un servicio ténico y un honorario profesional?

Solución oficial

Buenas tardes, Cristhian. La clasificación dependerá del servicio brindado y el impuesto al que te refieres para fines de retención.

 

Si te refieres al Impuesto Sobre la Renta (ISR), puedes tomar como referencia el Artículo 10 de la Ley 253-12 y el Artículo 70 del Reglamento 139-98, los cuales se resumen en el enlace a continuación: http://ms.spr.ly/61215TAOVz

 

Los honorarios profesionales son facturados e identificados por la misma persona que presta el servicio (Ej.: doctores, arquitectos, ingenieros, etc.), no ejecutados en relación de dependencia.

 

Los servicios técnicos son pagos por otros conceptos de renta no contemplados expresamente por el Código (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217TAOV3

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!