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Honorario Profesional
Buenos días
Al contratar los servicios de una persona física.
1)¿Cómo puedo establecer si es un honorario por servicio o un servicio técnico?
2) ¿Cuál es la diferencia entre un servicio ténico y un honorario profesional?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 años
Buenas tardes, Cristhian. La clasificación dependerá del servicio brindado y el impuesto al que te refieres para fines de retención.
Si te refieres al Impuesto Sobre la Renta (ISR), puedes tomar como referencia el Artículo 10 de la Ley 253-12 y el Artículo 70 del Reglamento 139-98, los cuales se resumen en el enlace a continuación: http://ms.spr.ly/61215TAOVz
Los honorarios profesionales son facturados e identificados por la misma persona que presta el servicio (Ej.: doctores, arquitectos, ingenieros, etc.), no ejecutados en relación de dependencia.
Los servicios técnicos son pagos por otros conceptos de renta no contemplados expresamente por el Código (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217TAOV3
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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