Buen día Ana, en la distribución de dividendos en efectivo se debe retener un 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), indistintamente sean acreditados o pagados en el país o en el extranjero.
Nota: La distribución de dividendos en acciones, se encuentra exenta de esta retención.
Puedes consultar la Ley 11-92, Art. 308 (modificado por el Art. 8 de la Ley 253-12); Ley 11-92, Art. 299, literal
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Buenos días Ana jimenez Montero, Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos o que de cualquier otra forma distribuyan utilidades de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades, residentes o no residentes, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto. La Administración Tributaria determinará mediante norma las formas de distribución de utilidades distintas de los dividendos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 291 de este Código Tributario. Según establece el -Titulo II, Impuesto Sobre La Renta- en su Artículo 308, sobre Dividendos Pagados o Acreditados en el País.
En caso de que requiera una información más detallada o puntual, sobre su caso, le recomendamos someterla de manera formal, como una consulta técnica.
La Ley de Bolsa de valores(Ley 122-09, la cual en el articulo 122 establece los siguientes:
No estarán sujetos a impuesto alguno, los ingresos por concepto de rendimientos generados por instrumento de renta fija y dividendos percibidos por las inversiones que realicen las personas físicas nacionales, en valores aprobados por la Superintendencia de Valores y negociados a través de las bolsas.
Las entidades que administran fondos de inversiones deberán de reinvertirlo en bolsas de valores y los rendimientos en caso de dividendos no estarán sujetos al 10 %, por lo que lo que establece la norma en el articulo 11 párrafo uno ( Los beneficios obtenidos por los fondos de inversión no estarán sujetos a retención del ISR.), es una regla de excepción basada en la Ley 122-09 sobre bolsas de valores ver art. 122 al 124 de la referida Ley.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
Nota: La distribución de dividendos en acciones, se encuentra exenta de esta retención.
Puedes consultar la Ley 11-92, Art. 308 (modificado por el Art. 8 de la Ley 253-12); Ley 11-92, Art. 299, literal
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Marco Ant. Guevaras
319 Mensajes
hace 6 años
para cualquier asesoría al respecto 829-706-0075.
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Juan Encarnación Báez
779 Mensajes
hace 6 años
En caso de que requiera una información más detallada o puntual, sobre su caso, le recomendamos someterla de manera formal, como una consulta técnica.
La Ley de Bolsa de valores(Ley 122-09, la cual en el articulo 122 establece los siguientes:
No estarán sujetos a impuesto alguno, los ingresos por concepto de rendimientos generados por instrumento de renta fija y dividendos percibidos por las inversiones que realicen las personas físicas nacionales, en valores aprobados por la Superintendencia de Valores y negociados a través de las bolsas.
Las entidades que administran fondos de inversiones deberán de reinvertirlo en bolsas de valores y los rendimientos en caso de dividendos no estarán sujetos al 10 %, por lo que lo que establece la norma en el articulo 11 párrafo uno ( Los beneficios obtenidos por los fondos de inversión no estarán sujetos a retención del ISR.), es una regla de excepción basada en la Ley 122-09 sobre bolsas de valores ver art. 122 al 124 de la referida Ley.
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