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viernes, 26 de agosto de 2022 20:27

Cerrado

hipoteca sobre inmueble y la transferencia 3%

a que cuenta se manda?

es lo mismo hipoteca sobre prestamo que el valor del 3% pagado al banco por la transferencia del bien?

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Solución oficial

Buenas tardes, Priscilla. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, el Impuesto sobre Inscripción de Hipoteca es un impuesto requerido para poder registrar el derecho de garantía de un inmueble, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación y debe pagar una tasa de un 2% del valor de la hipoteca.

 

Por la transferencia inmobiliaria la tasa aplicable es de un 3% del valor del inmueble y debe ser realizada dentro de los seis (6) meses contados a partir de la elaboración del acto de transferencia de la propiedad.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

ese impuesto requerido, como se puede presentar al final del año en el IR2, o no se puede aprovechar el gasto?

Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.

 

Sí, el Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y aquellos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.

 

A fin de recibir orientación, sobre el registro o llenado correcto le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219jiw6R)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61212jiw6p

Es un placer servirle.