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Herrería en Sector Construcción
Puedo acogerme a la Norma 07-2007 para presentar los trabajos de herrería en una constructora, solo reteniendo el 2% y presentando el IR17 sin necesidad de emitir NCF?
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Puedo acogerme a la Norma 07-2007 para presentar los trabajos de herrería en una constructora, solo reteniendo el 2% y presentando el IR17 sin necesidad de emitir NCF?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 4 meses
Buenas tardes, Rafael. Gracias por contactarnos.
En atención al caso que nos reporta, le informamos que, si le entrega sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que, bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto y no conllevará la emisión de un NCF, sino que dichos pagos se reportarán anualmente a la DGII conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica, indicando los siguientes datos:
La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma definida por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago.
No obstante, si el citado no obedece a las anteriores condiciones, deberá emitir un Número de Comprobante Fiscal (NCF) acorde al tipo de proveedor y efectuar las retenciones de lugar, para fines de remisión en la forma y plazos establecidos por esta Dirección General y la legislación tributaria vigente.
Base Legal: Art. 3 de la Norma 07-2007 de Construcción.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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