RA

miércoles, 22 de febrero de 2023 15:14

Cerrado

Herrería en Sector Construcción

Puedo acogerme a la Norma 07-2007 para presentar los trabajos de herrería en una constructora, solo reteniendo el 2% y presentando el IR17 sin necesidad de emitir NCF?

Solución oficial

Buenas tardes, Rafael. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos reporta, le informamos que, si le entrega sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que, bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto y no conllevará la emisión de un NCF, sino que dichos pagos se reportarán anualmente a la DGII conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica, indicando los siguientes datos:

  • Nombre y cédula de quien recibió el pago,
  • Fecha de pago,
  • Monto pagado.

La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma definida por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago.

 

No obstante, si el citado no obedece a las anteriores condiciones, deberá emitir un Número de Comprobante Fiscal (NCF) acorde al tipo de proveedor y efectuar las retenciones de lugar, para fines de remisión en la forma y plazos establecidos por esta Dirección General y la legislación tributaria vigente.

 

Base Legal: Art. 3 de la Norma 07-2007 de Construcción.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.