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Hay comprobantes electrónicos que no se envían al receptor aunque sea electrónico?
El documento llamado "Descripción técnica de facturación electrónica" menciona este texto: "Tipo de comprobantes 32, 41, 43, 45, 46 y 47 no aplican para ser enviados a otro contribuyente"
Se puede entender que si el comprobante no tiene indicado un receptor electrónico (o por su tipo no le corresponde) pues obvio que no hay que enviarlo, pero por ejemplo en estos:
32 Factura de Consumo Electrónica
44 Regímenes Especiales Electrónico
45 Gubernamental Electrónico*
46 Comprobante de Exportaciones Electrónico
pueden tener un receptor electrónico (*no sé bien el caso del 45). Mi pregunta es para que me aclaren cuando no se debe enviar al receptor determinado tipo de comprobante aunque el receptor sea electrónico.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Hilario. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, todo Emisor Electrónico es obligatoriamente Receptor Electrónico. En ese mismo orden, las facturas E32, al ser facturas de consumo, no necesitan recepción electrónica, ya que no son emitidas por emisores electrónicos. Las demás facturas mencionadas en los casos en que no sean emisores electrónicos no necesitan recepción electrónica.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Hilario. ¡Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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