YS

lunes, 15 de julio de 2024 17:51

Cerrado

HACER UN B11 UNA PERSONA FISICA

Buenas tardes,

Si una persona física no tiene empleados en su TSS porque no tiene a nadie fijo pero de vez en cuando contrata a otra persona no registrada para que le ayude a darle servicio a su cliente.

¿debe hacerle un proveedor informal a la persona que contrato?

¿Qué pasara con la retención del 100% del ITBIS y el 2% del ISR?

Por favor darme una respuesta clara, se que debemos ser profesionales a la hora de responder pero muchos nos quedamos con dudas porque las respuestas muchas veces son cortas o mandan a uno a contactarse con la administración. Una respuesta clara  que se responde por esta comunidad, ayuda a otros aclarar sus dudas y poder hacer las cosas correctas a la hora de reportar.

Gracias de antemano.

Solución oficial

Buenas tardes, Yennifer. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando se emiten NCF (Números de Comprobantes Fiscales) de compras, la retención siempre será del 100% del ITBIS, además del porcentaje de renta correspondiente. Si se trata de un servicio técnico, la retención será del 2%, y si es un servicio profesional, la retención será del 10%.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Buenas tardes, aun no han sido contestadas mis 2 preguntas porque las personas físicas no son agentes de retención por ese motivo hice las 2 preguntas.

Buenos días, Yennifer. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las personas físicas cuando emiten NCF de compras, deben realizar la retención del ITBIS, no corresponde retención del ISR si el pago es de persona física a proveedor informal.

 

En ese mismo orden, la información suministrada lo puede consultar en la base legal Norma 05-19 art. 7 párrafo 2.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.