En atención a su consulta, le informamos que, se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:
Servicios financieros, incluyendo seguros.
Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
Servicios de alquiler de viviendas.
Servicios de salud.
Servicios educativos y culturales.
Servicios funerarios.
Servicios de salones de belleza y peluquerías.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.
¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle,¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).
Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 años
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Mirtha Diaz
26 Mensajes
hace 2 años
Hola,
Entonces la Guarderia forma parte de los servicios educativos, por tanto esta exento.
Gracias
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