Perfil de Ramon Marzan

viernes, 11 de octubre de 2024 13:08

Cerrado

Gravar con ITBIS categorias o servicios digitales específicos

Saludos:

Quisiera saber si aplicaría el que un suplidor local emita sus facturas gravadas con ITBIS para los siguientes servicios informáticos o productos digitales de manera específica?

1. Arrendamiento de espacio en servidores fuera de la Rep. Dom. ( Web Hosting)
2. Certificado SSL
3. Servicio de soporte y mantenimiento para el funcionamiento de un software


Solución oficial

Buenos días, Ramon. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:

 
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  1. Se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:

    •Servicios de arrendamiento
    •Asistencia técnica
    •Entrenamientos
    •Capacitaciones
    •Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.

  2. No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
 
  1. No se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

  2. No se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

12 Mensajes

hace 13 días

Entendido, muy clara la explicación, pero de manera específica me pudieran decir si estos servicios aplican para ITBIS:

1. Arrendamiento de espacio en servidores fuera de la Rep. Dom. ( Web Hosting)
2. Certificado SSL
3. Servicio de soporte y mantenimiento para el funcionamiento de un software

Buenos días, Ramon. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para la opción 1 y 3 aplica la retención del 27% de ISR y para la opción 2, no aplica.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

12 Mensajes

ok, gracias por la informacion adicional sobre el ISR, pero entiendan bien que estoy consultando sobre si estas 3 opciones aplican o no para ITBIS especificamente.

Buenos días, Ramon. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no se encuentra gravado con ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.