martes, 28 de febrero de 2023

Cerrado

gravamen como parte del costo de ventas

Buenas tardes. tengo la inquietante de si el gravamen que se paga aduana se puede tomar en cuenta como parta del costo de ventas en la declaración jurada anual

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Solución oficial

Buenas tardes, Edith. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, al tratarse de una compra al exterior el tratamiento ante esta Dirección General es el siguiente:

  • En el IT-1: debe reportar el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier)
  • En el ISR (IR-1/ IR-2): debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas (DUA)).
  • En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Importante: Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.