viernes, 8 de noviembre de 2019

Cerrado

Gravamen Acumuladores de Energia (baterias)

Quiro que me informen de lo siguiente:

Segun la Ley de incentivos tributarios 57-07 sobre energia renovable, en el capitulo 3 articulo 9 parrafo 1 explica que la lista de equipos,partes y sistemas que por su utilidad en el uso de energia renovables sea exentos de en aduana.

En el parrafo 2 explica Paneles  y celdas photovoltaicos, inversores y acumuladores estacionarios de larga duracion (baterias o bancos de baterias) entre otros.

En el catalogo de la DGII (http://online.anyflip.com/qfbz/lhdw/mobile/index.html#p=536) Paguina 536 codigo 85.07 baja la designacion de Acumuladores electricos codigo 8507.60.66 de iones de litio indica que tiene un gravamen de 0.

Es esta informacion correcta?
Puedo pedir mi banco de baterias para Energia renovable sin miedo de que cuando llegue al pais me pidan un monto absurdo que para liberarlo?

Nota: El catalogo lo encontre en la  misma paguina de la DGII

Gracias
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, Francesco. Te exhortamos a solicitar una consulta tecnica para obtener una repuesta vinculante relacionada a tu inquietud. En ese sentido, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!