lunes, 7 de abril de 2025 15:31

GESTION ADUANAL

Soy una empresa jurídica y recibo un servicio de un agente aduanal, este se encuentra registrado en la DGII como persona física. Este agente deberá facturarme sus honorarios con ITBIS y yo como empresa jurídica debo retenerle un 10% de ISR y el 100% del ITBIS facturado. es correcto?

Solución oficial

Buenas tardes, Julissa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, debe retenerle el 10% de ISR y el 100% del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.