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martes, 25 de octubre de 2022 00:01

Cerrado

GASTOS TSS

Una persona jurídica, pudiera considerar como gasto, aquellas facturas que no ha pagado correspondiente al periodo que esta declarando.

Solución oficial

Buenos días, Daniel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, son deducibles todos los gastos amparados en Comprobantes Fiscales válidos para Crédito Fiscal y cumplan con los requerimientos del Art. 287 sobre Deducciones Admitidas del Código Tributario, independientemente de las condiciones de pago, es decir, si fue a Crédito o al Contado

 

Dichos Comprobantes Fiscales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, de fecha 19 de junio de 2006.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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@Comunidad de Ayuda DGII​  De acuerdo gracias, pero hacia referencia a aquellas facturas de TSS, que no han sido pagadas en el periodo que estoy realizando la declaracion jurada de IR-2.

Buenos días, Daniel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, se consideraran deducibles el monto total de los gastos de salarios reportados ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) sin considerar los recargos e intereses acumulados por no haber cumplido con la obligación al momento de presentar su Declaración Jurada.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.