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Gastos sujetos a retribución complementaria
Es posible reportar en el IR-17 gastos sin comprobante fiscal como retribuciones complementarias? como por ejemplo consumos de tarjetas por combustible y mantenimiento de vehiculo empresarial/ del empleado que si son gastos reales pero no tienen el soporte de la factura.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, El gasto en combustible y mantenimiento de vehículos es considerado como deducción admitida del ISR y no como retribución complementaria debido a que los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias y no están sujetas a este impuesto.
Consideraciones Importantes
En aquellos casos en que un bien sea usado para llevar a cabo operaciones del negocio y que a la vez contenga elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria sujeta a este impuesto solamente la proporción estimada del uso personal. Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador, en estos casos aplica la tasa vigente del ISR.
En caso de requerir mas informacion, le recomendamos comunicarse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento a seguir.
El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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