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Gastos por servicios recibidos desde el extranjero
Buenas tardes.
Quiero saber cual es el tratamiento que debe darsele a los servicios recibidos por extranjeros desde su pais, tanto cuando son individuos, como cuando son empresas que brindan el servicio desde su pais y lo recibimos de forma virtual en nuestro pais. Pero, debemos pagarles sus servicios y queremos que ese gasto sea reconocido para fines del pago del ISR.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.1K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Rafael. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, cuando realice pagos por concepto de servicios a empresas extranjeras o personas físicas no registradas que no poseen cédula dominicana, a fines de sustentar el gasto deberá emitir un Comprobante de Pagos al Exterior (NCF del Tipo B17). Asimismo, deberá efectuar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) establecida en el Artículo 305 del Código Tributario, toda vez que la referida retención concierne al impuesto que deberán pagar los Extranjeros en calidad de sujeto pasivo por obtener rentas de fuente dominicana, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 272 del referido Código.
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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